7.8.14

Las futuras auditorías electrónicas en materia de comercio exterior con el Sistema electrónico aduanero (SAE).


Foto: Enlace Tlaxcala

Con la reciente publicación de reformas a diversos ordenamientos fiscales y aduaneros, se inicia una etapa sin precedentes del comercio exterior en nuestro país: las auditorías electrónicas.
Pero, ¿realmente sabemos qué implicaciones representa en las operaciones diarias de importación y exportación de mercancías?, ¿qué nuevas obligaciones se deben cumplir?, ¿cómo influirá en el intercambio internacional de mercancías de las empresas y particulares?, ¿qué impacto representa en los servicios profesionales de comercio exterior?, ¿de qué manera se pueden afrontar estos cambios como empresa o particular?
Sistema electrónico aduanero
A partir de los presentes cambios comienza una nueva era de paradigmas, en la administración de las operaciones de intercambio de bienes y servicios a través de lo que se ha denominado el Sistema electrónico aduanero (SAE).
Lo anterior, ya que a partir del 10 de diciembre de 2013, quienes introduzcan o extraigan mercancías de territorio nacional tienen obligación de transmitir información ante la autoridad aduanera, a través del SAE, utilizando documentos electrónicos o digitales, empleando para tales efectos la Fiel o sello digital (se puede utilizar la Fiel o el sello digital del importador, exportador, agente aduanal o su mandatario). En este caso, se producen los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presenta con firma autógrafa.
Cabe señalar que dichos documentos electrónicos o digitales deben conservase en archivo electrónico, en los lugares y por los plazos que establecer el artículo 67 del CFF, para y como parte de la contabilidad; los cuales se deberán poner a disposición de la autoridad fiscal cuando así lo requiera. Asimismo, estos documentos electrónicos o digitales recibidos en el SAE prevalecen, en caso de discrepancia, respecto a la información en datos y documentos contenidos en los archivos electrónicos de las empresas y de los particulares.
Estos archivos electrónicos se integran de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico digital, como parte de sus anexos, lo cual, de acuerdo con la LA, es obligación de los agentes aduanales y que los importadores y exportadores deben administrar desde el 10 de diciembre de 2001; es decir, las empresas y los particulares deben contar ya con sus archivos electrónicos actualizados que les proporcione su agente aduanal por sus operaciones de comercio exterior.
Como ejemplo, mencionamos enseguida la información que integraría un archivo electrónico:
1. En Importación:
a)     La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, al declarar el acuse correspondiente.
b)     La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte.
c)     La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación.
d)     La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Cuando se trate de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información debe consignarse en la información transmitida relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías.
  1. En exportación:
a)     La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente.
b)    La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación.
En este sentido, y de acuerdo con el artículo 28 del CFF, el pedimento que forma parte del archivo electrónico (se transmite a través del SAE, en documento electrónico mediante la firma electrónica avanzada o el sello digital),[1] además de permitir acreditar los ingresos y deducciones por operaciones de comercio exterior para efectos del artículo 27, fracción XIV, de la Ley de ISR, es parte integrante de la contabilidad; por lo que de manera directa al SAE, la puesta en escena de un archivo electrónico de comercio exterior permitirá llevar a cabo la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos;[2] es decir, realizar auditorías electrónicas de los archivos electrónicos de los agentes aduanales y sus mandatarios, las empresas y los particulares.
En seguida, se pueden apreciar los elementos que integran una auditoría electrónica:

La conceptualización y operación de las auditorías en comercio exterior y aduanas ya no será la misma; las auditorías electrónicas plantean nuevos retos y oportunidades para los agentes aduanales, importadores, exportadores, para la propia autoridad, así como para las áreas de comercio exterior y aduanas, de logística, de compras, de los departamentos contables, fiscales y de sistemas de las empresas y particulares, en la forma de registrar, organizar, compartir, controlar y revisar la información de comercio exterior.
En este sentido, en forma paralela el desarrollo de modelos de análisis de riesgo e inteligencia se verá fortalecido por la incorporación de manera electrónica del insumo que representa la sistematización y automatización de la información de comercio exterior y aduanas, eliminando la información en archivo documental o en papel.
Lo anterior significa eliminar la documentación en papel de lo siguiente:


Conclusión
Las auditorías electrónicas exigen replantear la forma de administrar las operaciones de importación y exportación, así como desarrollar nuevos esquemas de trabajo y perfiles profesionales, fortalecer la capacitación especializada, además de incorporar herramientas electrónicas y nuevos argumentos jurídicos que faciliten cómo hacerles frente.
CP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos

1 comentario:

  1. Anónimo1:46 p. m.

    Excelente articulo, no hay otra que prepararse.

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