25.3.14

¿Los incoterms más usados y en qué consisten?





Sin lugar a dudas, los dos principales Incoterms son CIF y FOB.
No obstante también se utilizan con cierta frecuencia otros como EXW, CFR o DDP.

Hasta dónde llega la responsabilidad del vendedor según cada Incoterm?.
Explicaremos el FOB (free on board) que implica que el vendedor carga la mercancía en el barco y a partir de ese momento la mercancía ya es responsabilidad del comprador.
Es el Incoterm más utilizado, pero si se usa es recomendable contratar a una empresa que gestione la segunda parte del transporte.

Es el útil si posees experiencia como importador puesto que permite mayor control sobre la logística y por tanto ahorrar costes.

CIF (cost, insurance and freight) por su parte facilita las cosas al comprador. El vendedor se hace cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Hay que tener en cuenta que el precio saldrá algo más caro que si contratáramos FOB y nos ocupamos del resto de la operación.
Es sin duda la mejor opción si trabajamos con una empresa que nos gestione el transporte de forma eficiente, ya que es un Incoterm que nos hace la vida fácil.

EXW (ex works) básicamente consiste en que nosotros nos encargamos del transporte. Es típico cuando un proveedor de China no se quiere hacer cargo de nada más que la producción. Dejará la mercancía en la puerta de la factoría y el resto es cosa nuestra. En este caso no quedará más remedio que contratar a una empresa de importación de confianza que se pueda ocupar de todo, especialmente de las gestiones en el país de origen.

CFR (cost and freight) es exactamente igual que CIF pero el vendedor no se ocupa del seguro, por lo que se podría evitar pagarlo. Esto ahorra un coste, pero es muy poco recomendable. Si hubiera cualquier problema estaríamos desprotegidos.

DDP (delivered duty paid) sirve para que el vendedor nos ponga la mercancía donde nosotros queramos en el país de destino. Es muy fácil trabajar de este modo, sobre todo para principiantes, pero es extremadamente caro. Un importador profesional jamás utilizaría este Incoterm.


Características de Importaciones en condiciones CIF

Las siglas CIF - Acrónimo del término en inglés (Cost, Insurance and Freight - Coste, seguro y flete, puerto de destino convenido) se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de destino.
Los riesgos de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando la mercancía ha sido cargada en el barco.
El incoterm «CIF, puerto de destino convenido» ha sido uno de los más usados tradicionalmente. Sin embargo, su correcto uso se debe limitar al transporte por barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general; en el caso de los Ro-Ro o movimientos de contenedores internacionales, la carga está contenerizada, se trata más bien de transporte multimodal y el incoterm que debe usarse es CIP.
Cuando un artículo se tasa CIF significa que el precio de venta incluye el coste de la mercancía, el del transporte así como el seguro marítimo; coincide con el valor en la aduana de importación de la mercancía.
De acuerdo con la Cámara de Comercio Internacional, CCI, el vendedor sólo tiene obligación de contratar una cobertura mínima, equivalente a las cláusulas "C" del «Institute of London UnderWriters». 
Los compradores deberán normalmente insistir en una póliza "a todo riesgo" como las incluidas en las cláusulas "A" del mencionado Instituto. La póliza debe cubrir el precio CIF más un 10% en la divisa de transacción del contrato.

--Cuáles son las Ventajas de importar en condiciones FOB--

Con frecuencia los importadores compran mercancías en condiciones CIF por la comodidad que supone para ellos recibir la mercancía en el puerto de llegada con transporte y seguro pagados. Pues bien, dicha comodidad tiene su contrapunto en las ventajas que supone la compra en condiciones FOB y la contratación en México del transporte y el seguro de transporte internacional. A saber:

a) Respecto al precio de la mercancía.

Al comprar FOB, el importador puede conocer el precio del transporte y del seguro de transporte con anterioridad a la compra del producto.  El conocimiento exacto de esos gastos por parte del importador (así como de los gastos generados a la llegada a puerto de destino) le va a facilitar la correcta ejecución de los escandallos de compra y de reventa (en el caso de los distribuidores).

b) Respecto al precio del transporte internacional y los gastos de llegada.

Al contratar el transporte internacional, el importador puede negociar también los gastos generados a la llegada al puerto de destino (descarga, movimientos en puerto, manipulaciones, entrega...). Al comprar CIF o CFR, los gastos a la llegada siempre resultan elevados y ello es así porque el exportador extranjero, al contratar el transporte internacional, sólo negocia lo que paga directamente (el flete hasta el puerto de llegada) y la naviera (vía consignatario de buques) puede cobrar lo que quiera al importador en concepto de gastos de llegada. Es más, en las ventas CIF o CFR, “la rebaja” que las navieras hacen a los exportadores en el flete, se la pueden cobrar luego a los importadores hinchando los gastos de llegada.

c) Respecto a la carga (adecuación de mercancía en contenedores y puertos de salida y llegada).

Al contratar el transporte internacional, el importador puede decidir cómo quiere que venga la mercancía (grupaje o contenedor completo) e incluso puede dar instrucciones para el llenado del contenedor a fin de aprovechar al máximo la capacidad del mismo.

Igualmente, el importador puede decidir en qué puerto debe embarcarse y (sobre todo) a qué puerto quiere que llegue la mercancía. El comprar CIF hace que en ocasiones el exportador (al desconocer los puertos españoles medianos) contrate el transporte marítimo internacional hasta algún puerto español importante pero, tal vez, alejado del domicilio del importador y con gastos de llegada más elevados para el comprador.

d) Respecto al seguro de transporte internacional (compañía, cobertura y trayecto asegurado)

Al comprar FOB, el importador puede elegir una compañía de seguro de transporte solvente, eficaz y conocida y puede optar por la cobertura que más le convenga. Si compra CIF desconoce la seriedad, solvencia y eficacia de la compañía aseguradora y la cobertura contratada será la que interese al exportador. Además, en ocasiones, en las pólizas contratadas por los exportadores extranjeros no figura indicado el comisario de averías (perito) a utilizar y eso, ante un siniestro a la llegada, obliga al importador español a contratar y pagar un perito local para evitar que prescriban los plazos de reclamación.

Por otra parte, al comprar FOB, el importador puede contratar un único seguro de transporte puerta a puerta (house to house). De comprar CIF es posible que la póliza contratada por el exportador sea puerto a puerto (pier to pier) y obligue al importador a contratar adicionalmente y a su cargo un seguro de transporte desde el puerto de llegada hasta su almacén
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Fuente: Mingta

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